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Artículo 23 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882208.

Texto oficial

Artículo 23.o- El Superintendente podrá requerir de las instituciones fiscalizadas, o de cualquiera de sus funcionarios, todo dato, información o antecedente que estime necesario o útil para el mejor cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a la Superintendencia. Este requerimiento será obedecido de inmediato.