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Artículo 24 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882209.

Texto oficial

Artículo 24.o- El Superintendente firmará todo el despacho del Servicio, pudiendo delegar esta función en el Fiscal, los Jefes de Departamento y Secretario General por resolucion interna que deberá especificar la extensión de la delegación.