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Artículo 25 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882210.

Texto oficial

Artículo 25.o- Corresponderá al Superintendente aprobar los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión Revalorizadora de Pensiones sobre condiciones de descuento o remisión de cantidades indebidamente percibidas con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones. También corresponderá al Superintendente disponer, a petición expresa de cada interesado, que las Instituciones de Seguridad Social sometidas a su fiscalización otorguen facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones erróneamente concedidas, o remitir la obligación de restituir las cantidades referidas cuando, a su juicio, circunstancias calificadas así lo justifiquen.