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Artículo 26 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882211.

Texto oficial

Artículo 26.o- El Superintendente no está obligado a concurrir a la audiencia o llamamiento judicial para declarar como testigo en causa civil o criminal, debiendo prestar su declaración por medio de informe, expresando que lo hace en virtud del juramento que la ley exige a los testigos.