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Artículo 27 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882212.

Texto oficial

Artículo 27.o- El Fiscal se considerará como empleado superior para los efectos de lo dispuesto en el artículo 381 del DFL. N.o 338, de 1960, y reemplazará al Superintendente en los casos de ausencia, impedimento o licencia de éste. Lo subrogará, asimismo, en su calidad de miembro de la Comisión Revalorizadora de Pensiones.