Texto oficial
Artículo 27.o- El Fiscal se considerará como empleado superior para los efectos de lo dispuesto en el artículo 381 del DFL. N.o 338, de 1960, y reemplazará al Superintendente en los casos de ausencia, impedimento o licencia de éste.
Lo subrogará, asimismo, en su calidad de miembro de la Comisión Revalorizadora de Pensiones.