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Artículo 28 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882214.

Texto oficial

Artículo 28.o- Los Jefes de Departamento estarán especialmente obligados a: 1°.- Cuidar que el Departamento a su cargo desempeñe las funciones que le encomianda la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia; 2°.- Cumplir y hacer cumplir, las órdenes o instrucciones del Superintendente; 3°.- Planificar, racionalizar y organizar, en el ámbito de sus atribuciones, el trabajo de sus respectivos Departamentos; 4°.- Disponer y revisar todos los estudios que fueren necesarios, que el Superintendente les encomendare, a fin de que éste pueda prestar oportuna y eficazmente la asesoría que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Congreso Nacional le soliciten en materias de su incumbencia; 5°.- Desempeñar y hacer ejecutar, según procediere, las comisiones, trabajos y demás funciones que les asigne el Superintendente; 6°.- Evaluar el trabajo de sus Departamentos, y distribuirlo entre los funcionarios de su dependencia de acuerdo a sus jerarquías y especializaciones; 7°.- Velar por la conducta funcionaria del personal a su cargo, y 8°.- Dar cuenta al Superintendente de las deficiencias que observaren dentro del Departamento y que deban ser subsanadas por la intervención de éste.