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Artículo 29 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882216.

Texto oficial

Artículo 29°.- Corresponderá a los Jefes de Departamento autorizar toda comunicación proveniente del mismo y dirigida al Superintendente. Lo dispuesto en el inciso primero se entenderá sin perjuicio de los casos que, por su naturaleza o de acuerdo con normas existentes, deban ser sometidos oralmente al Superintendente para su más pronta resolución.