Texto oficial
Artículo 29°.- Corresponderá a los Jefes de Departamento autorizar toda comunicación proveniente del mismo y dirigida al Superintendente.
Lo dispuesto en el inciso primero se entenderá sin perjuicio de los casos que, por su naturaleza o de acuerdo con normas existentes, deban ser sometidos oralmente al Superintendente para su más pronta resolución.