Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882217.

Texto oficial

Artículo 30°.-Los Jefes de Departamento mantendrán entre sí la necesaria coordinación y correspondencia, en orden a obtener uniformidad de criterio en los diversos asuntos que se sometan a la consideración del Superintendente, o que les sean consultados por éste.