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Artículo 31 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882218.

Texto oficial

Artículo 31°.- Se entenderá que los Jefes de Departamento hacen suyas, por el solo hecho de suscribirlos, las opiniones y conclusiones contenidas en los proyectos de informes, dictámenes u oficios sometidos por el personal de su dependencia a la consideración del Superintendente.