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Artículo 33 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882220.

Texto oficial

Artículo 33°.- El Departamento Jurídico deberá asesorar al Superintendente, a requerimiento o de oficio, en todas las atribuciones y funciones contempladas en la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia.