Texto oficial
Artículo 33°.- El Departamento Jurídico deberá asesorar al Superintendente, a requerimiento o de oficio, en todas las atribuciones y funciones contempladas en la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882220.