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Artículo 34 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882223.

Texto oficial

Artículo 34°.- Corresponderá, especialmente, al Departamento Jurídico realizar los estudios necesarios en orden a: 1°.- Fijar la interpretación de las leyes de previsión social y a disponer que se ajusten a ella las instituciones respectivas; 2°.- Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las reformas legales y reglamentarias que la técnica y la experiencia aconsejen; 3°.- Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes; 4°.- Dictar las normas técnicas que resulten necesarias para la mejor organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de las Instituciones de Previsión Social, las que serán obligatorias para éstas, y 5°.- Ejercer el derecho a veto que se concede al Superintendente en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia, en la forma establecida en los artículos 109 y siguientes de este Reglamento.