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Artículo 35 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882224.

Texto oficial

Artículo 35°.- Corresponderá preferentemente al Departamento Jurídico la sustanciación de los sumarios administrativos que ordene instruir el Superintendente en las instituciones fiscalizadas, a menos que encomendare a éstas incoarlos.