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Artículo 37 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882226.

Texto oficial

Artículo 37°.- El Departamento Jurídico propondrá al Superintendente: a) Que las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia deduzcan acciones civiles o criminales en contra de terceros para perseguir las responsabilidades a que hubiere lugar; b) Que se deduzcan directamente esas mismas acciones cuando lo estimare conveniente, y c) Que la Superintendencia intervenga como parte coadyuvante en los juicios en que tengan interés las Instituciones de Previsión sometidas a su fiscalización.