Texto oficial
Artículo 37°.- El Departamento Jurídico propondrá al Superintendente:
a) Que las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia deduzcan acciones civiles o criminales en contra de terceros para perseguir las responsabilidades a que hubiere lugar;
b) Que se deduzcan directamente esas mismas acciones cuando lo estimare conveniente, y
c) Que la Superintendencia intervenga como parte coadyuvante en los juicios en que tengan interés las Instituciones de Previsión sometidas a su fiscalización.