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Artículo 38 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882227.

Texto oficial

Artículo 38°.- En los procesos criminales incoados en materia de la competencia del Servicio, el Superintendente, sus delegados y demás funcionarios que hayan actuado en su carácter de tales, prestarán las declaraciones que les sean solicitadas por medio de informes escritos. Estos informes, suscritos por el declarante, constituirán presunción legal de la efectividad del hecho denunciado por la Superintendencia o las Instituciones de Previsión, siempre que se trate de hechos que hayan podido caer directamente bajo la acción de sus sentidos.