Texto oficial
Artículo 39°.- En los juicios y gestiones judiciales en que fuere parte o tuviere interés la Superintendencia de Seguridad Social, ésta litigará en papel simple y estará exenta de efectuar las consignaciones ordenadas por las leyes.
Lo anterior no la exime del pago de los derechos u otros gastos causados en juicio, los que conjuntamente con las costas a que pueda verse obligada, se imputarán al ítem que corresponda.