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Artículo 39 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882228.

Texto oficial

Artículo 39°.- En los juicios y gestiones judiciales en que fuere parte o tuviere interés la Superintendencia de Seguridad Social, ésta litigará en papel simple y estará exenta de efectuar las consignaciones ordenadas por las leyes. Lo anterior no la exime del pago de los derechos u otros gastos causados en juicio, los que conjuntamente con las costas a que pueda verse obligada, se imputarán al ítem que corresponda.