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Artículo 45 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882235.

Texto oficial

Artículo 45°.- En el mismo aspecto, analizará el desarrollo financiero y la política inversionista de las Instituciones de Previsión Social, recomendando al Superintendente la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de la estabilidad financiera de éstas y la conservación del valor de sus capitales acumulados.