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Artículo 46 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882236.

Texto oficial

Artículo 46°.- El Departamento mantendrá los antecedentes necesarios para determinar el costo de los planes de beneficios de las Instituciones de Previsión, y los actualizará para analizar y pronunciarse sobre cualquiera reforma de los mismos.