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Artículo 52 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882243.

Texto oficial

Artículo 52°.- El Departamento podrá solicitar del Superintendente que, por medio de resolución, ordene a los Departamentos, Oficinas o Secciones similares que existan en las instituciones sometidas a su fiscalización, la realización de todo trabajo o investigación que juzgue necesario para su cabal funcionamiento.