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Artículo 53 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882244.

Texto oficial

Artículo 53°.- Sin perjuicio de las funciones contempladas en la ley y de las que más adelante se señalan, el Departamento de Inspección deberá, principalmente, efectuar el control continuo de los organismos e instituciones supervigiladas en todo lo atinente a la forma de otorgar los beneficios; al funcionamiento de la contabilidad e imputación de cuentas; a la percepción de los ingresos por imposiciones, intereses, rentas de arrendamiento y demás, como, asimismo, arqueos de cajas y de especies valoradas; y al control presupuestario, calificando la finalidad y oportunidad de los gastos e inversiones. Este control se ejercerá también respecto de la forma en que los organismos e instituciones supervigiladas den cumplimiento a las instrucciones y dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República, debiendo el Jefe del Departamento de Inspección dar cuenta oportuna al Superintendente de toda anormalidad o irregularidad observada, a fin de que considere la adopción de las medidas aplicables.