Texto oficial
Artículo 54°.- El Departamento de Inspección deberá proponer al Superintendente la dictación de normas a las cuales se ceñirán las instituciones en la confección de sus balances anuales.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882246.