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Artículo 54 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882246.

Texto oficial

Artículo 54°.- El Departamento de Inspección deberá proponer al Superintendente la dictación de normas a las cuales se ceñirán las instituciones en la confección de sus balances anuales.