Texto oficial
Artículo 55°.- Examinará, juzgará e informará los balances de contabilidad. El informe respectivo se pondrá en conocimiento del Consejo o Directorio de la institución, y servirá de base para la aprobación del ejercicio financiero correspondiente.
Los Consejos o Directorios podrán aprobar esos balances provisoria y condicionalmente cuando el estudio que de ellos estuviere efectuando la Superintendencia no permitiere conocerlos dentro de los plazos que ella misma fije.