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Artículo 55 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882247.

Texto oficial

Artículo 55°.- Examinará, juzgará e informará los balances de contabilidad. El informe respectivo se pondrá en conocimiento del Consejo o Directorio de la institución, y servirá de base para la aprobación del ejercicio financiero correspondiente. Los Consejos o Directorios podrán aprobar esos balances provisoria y condicionalmente cuando el estudio que de ellos estuviere efectuando la Superintendencia no permitiere conocerlos dentro de los plazos que ella misma fije.