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Artículo 63 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882255.

Texto oficial

Artículo 63.o- El Departamento de Inspección fiscalizará la gestión de todos aquellos funcionarios que administren, recauden, custodien o reciban fondos de las instituciones y por los cuales deban rendir cuenta; si fuere necesario, exigirá y examinará estas cuentas, informando al Superintendente para que tome las medidas que en derecho correspondan.