Texto oficial
Artículo 63.o- El Departamento de Inspección fiscalizará la gestión de todos aquellos funcionarios que administren, recauden, custodien o reciban fondos de las instituciones y por los cuales deban rendir cuenta; si fuere necesario, exigirá y examinará estas cuentas, informando al Superintendente para que tome las medidas que en derecho correspondan.