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Artículo 64 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882256.

Texto oficial

Artículo 64.o- Las funciones del Departamento de Inspección, asesor del Superintendente, se ejercerán sin otra limitación que la del examen y juzgamiento de cuentas reservado a la competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, la que en todo caso debe respetar las normas que, de acuerdo con sus facultades legales, imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre materias técnicas, actuariales, financieras, jurídicas y contables.