Texto oficial
Artículo 64.o- Las funciones del Departamento de Inspección, asesor del Superintendente, se ejercerán sin otra limitación que la del examen y juzgamiento de cuentas reservado a la competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, la que en todo caso debe respetar las normas que, de acuerdo con sus facultades legales, imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre materias técnicas, actuariales, financieras, jurídicas y contables.