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Artículo 65 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882257.

Texto oficial

Artículo 65.o- El Departamento, para el mejor desempeño de sus funciones y según lo disponga el Superintendente, realizará visitas de inspección o destinará en ellas a funcionarios en comisiones permanentes. Los auditores deberán informar periódicamente de su gestión al Jefe del Departamento, por medio de comunicaciones internas.