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Artículo 66 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882258.

Texto oficial

Artículo 66.o- El Superintendente designará, de entre el personal del Departamento, a quien deba desempeñar las funciones de Oficial de Presupuesto y a aquél que además de sus labores habituales y con su previa aceptación, actúe de Contador de la Oficina de Bienestar.