Texto oficial
Artículo 67.o- El Departamento Médico tendrá como funciones esenciales, en primer término, la de asesorar al Superintendente en la realización de estudios e investigaciones sobre las condiciones médico-sociales de las poblaciones afiliadas a los organismos e instituciones supervigiladas, permitiendo así inducir las leyes biométricas que rigen los riesgos ordinarios de la vida y del trabajo; y, en seguida, la de sugerir que se impartan las normas y orientaciones que esos estudios e investigaciones señalen como necesarias para el perfeccionamiento técnico de los servicios y atenciones médicas encomendados a ellas.
En el mismo orden, el Departamento deberá controlar e inspeccionar los servicios médicos de las instituciones indicadas en el inciso anterior, informando al Superintendente sobre su exacta situación y las medidas que parezca aconsejable adoptar.