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Artículo 67 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882259.

Texto oficial

Artículo 67.o- El Departamento Médico tendrá como funciones esenciales, en primer término, la de asesorar al Superintendente en la realización de estudios e investigaciones sobre las condiciones médico-sociales de las poblaciones afiliadas a los organismos e instituciones supervigiladas, permitiendo así inducir las leyes biométricas que rigen los riesgos ordinarios de la vida y del trabajo; y, en seguida, la de sugerir que se impartan las normas y orientaciones que esos estudios e investigaciones señalen como necesarias para el perfeccionamiento técnico de los servicios y atenciones médicas encomendados a ellas. En el mismo orden, el Departamento deberá controlar e inspeccionar los servicios médicos de las instituciones indicadas en el inciso anterior, informando al Superintendente sobre su exacta situación y las medidas que parezca aconsejable adoptar.