Texto oficial
Artículo 68.o- Las funciones de inspección y control contempladas en el artículo precedente, se ejercerán de continuo, y comprenderán los siguientes aspectos:
1.o- El médico-técnico, en relación con sistemas y medios de exámenes y de diagnósticos; criterio médico de invalidez, enfermedades profesionales y accidentes del trabajo; planes de acción médica preventiva y curativa y demás formas de acción médica;
2.o- El médico-administrativo, en relación con organización de los servicios y sistemas de atención adoptados y eficacia de los mismos, especialmente en lo referente a las condiciones en que se presta la atención médica;
3.o- El médico-económico, en relación con los recursos financieros de los organismos e instituciones; costo de las prestaciones y capacidad económica de los afiliados; recursos de locales e instalaciones; equipo e instrumental médico; medios de movilización y traslado; recursos humanos, entendiendo por tal, personal médico, paramédico, auxiliar y de servicio; medios alimenticios y recursos de farmacia; beneficios de subsidios, reposos preventivos, etc.;
4.o- El médico - social, en relación con las condiciones ambientales, sociales, culturales, comunitarias, de higiene y sanitarias, educativas, etc.;
5.o- El médico-clínico, en relación con el control de la calidad de las prestaciones y servicios médicos, en todos sus aspectos y especialidades; y con el control del rendimiento médico y paramédico; y,
6.o- El bio-estadístico, en relación con la recopilación de antecedentes y confección de estadísticas e índices, para una adecuada determinación de las tasas de natalidad, morbilidad, invalidez, mortalidad y demás, y la realización de estudios comparativos.