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Artículo 68 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882261.

Texto oficial

Artículo 68.o- Las funciones de inspección y control contempladas en el artículo precedente, se ejercerán de continuo, y comprenderán los siguientes aspectos: 1.o- El médico-técnico, en relación con sistemas y medios de exámenes y de diagnósticos; criterio médico de invalidez, enfermedades profesionales y accidentes del trabajo; planes de acción médica preventiva y curativa y demás formas de acción médica; 2.o- El médico-administrativo, en relación con organización de los servicios y sistemas de atención adoptados y eficacia de los mismos, especialmente en lo referente a las condiciones en que se presta la atención médica; 3.o- El médico-económico, en relación con los recursos financieros de los organismos e instituciones; costo de las prestaciones y capacidad económica de los afiliados; recursos de locales e instalaciones; equipo e instrumental médico; medios de movilización y traslado; recursos humanos, entendiendo por tal, personal médico, paramédico, auxiliar y de servicio; medios alimenticios y recursos de farmacia; beneficios de subsidios, reposos preventivos, etc.; 4.o- El médico - social, en relación con las condiciones ambientales, sociales, culturales, comunitarias, de higiene y sanitarias, educativas, etc.; 5.o- El médico-clínico, en relación con el control de la calidad de las prestaciones y servicios médicos, en todos sus aspectos y especialidades; y con el control del rendimiento médico y paramédico; y, 6.o- El bio-estadístico, en relación con la recopilación de antecedentes y confección de estadísticas e índices, para una adecuada determinación de las tasas de natalidad, morbilidad, invalidez, mortalidad y demás, y la realización de estudios comparativos.