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Artículo 69 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882262.

Texto oficial

Artículo 69.o- En cumplimiento de las funciones esenciales indicadas en el inciso primero del artículo 65, el Departamento sugerirá al Superintendente la creación o reforma de Servicios, Departamentos o Secciones de Medicina Social, enunciando sus programas. Del mismo modo, propondrá las medidas o reformas legales destinadas a alcanzar la mejor protección de la salud de la masa de afiliados.