Texto oficial
Artículo 69.o- En cumplimiento de las funciones esenciales indicadas en el inciso primero del artículo 65, el Departamento sugerirá al Superintendente la creación o reforma de Servicios, Departamentos o Secciones de Medicina Social, enunciando sus programas.
Del mismo modo, propondrá las medidas o reformas legales destinadas a alcanzar la mejor protección de la salud de la masa de afiliados.