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Artículo 70 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882263.

Texto oficial

Artículo 70.o- Le corresponderá igualmente: a) Mantener antecedentes actualizados y proporcionar información constante acerca de los problemas nacionales de salubridad, y de la acción desplegada por otras instituciones asistenciales y preventivas ajenas al seguro social; b) Hacer estudios especiales sobre problemas de salubridad, en relación con los seguros sociales, y divulgar dichos problemas y los resultados de esos estudios, y, c) Evacuar, en general, los informes y las consultas de carácter médico que le solicite o formule el Superintendente.