Texto oficial
Artículo 70.o- Le corresponderá igualmente:
a) Mantener antecedentes actualizados y proporcionar información constante acerca de los problemas nacionales de salubridad, y de la acción desplegada por otras instituciones asistenciales y preventivas ajenas al seguro social;
b) Hacer estudios especiales sobre problemas de salubridad, en relación con los seguros sociales, y divulgar dichos problemas y los resultados de esos estudios, y,
c) Evacuar, en general, los informes y las consultas de carácter médico que le solicite o formule el Superintendente.