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Artículo 71 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882264.

Texto oficial

Artículo 71.o- El Departamento practicará el estudio y análisis de los antecedentes e informaciones que sobre aspectos médicos deban proporcionar las instituciones fiscalizadas, las sociedades y organismos filiales de ellas, y someterá sus conclusiones al Superintendente. El control técnico del Servicio Nacional de Salud en los términos a que se refiere el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia, lo ejercerá el Superintendente a través de este Departamento.