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Artículo 72 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882265.

Texto oficial

Artículo 72.o- Igualmente, el Departamento Médico fiscalizará las prestaciones proporcionadas y los aspectos médicos y sociales relacionados con las instituciones que administren el seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales.