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Artículo 78 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882271.

Texto oficial

Artículo 78.o- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72, 73, 74 y 75, los profesionales funcionarios del Departamento Médico continuarán, en lo demás, afectos a las disposiciones de la ley número 15.076.