Texto oficial
Artículo 78.o- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72, 73, 74 y 75, los profesionales funcionarios del Departamento Médico continuarán, en lo demás, afectos a las disposiciones de la ley número 15.076.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882271.