Texto oficial
Artículo 79.o- El Jefe del Departamento Médico integrará la Comisión de Reclamos a que se refiere el artículo 9.o de la ley número 10.383.
El médico funcionario de este Departamento que designe el Presidente de la República presidirá la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva a que se refiere la ley N.o 6.174 y sus modificaciones.