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Artículo 79 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882272.

Texto oficial

Artículo 79.o- El Jefe del Departamento Médico integrará la Comisión de Reclamos a que se refiere el artículo 9.o de la ley número 10.383. El médico funcionario de este Departamento que designe el Presidente de la República presidirá la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva a que se refiere la ley N.o 6.174 y sus modificaciones.