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Artículo 107 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882304.

Texto oficial

Artículo 107°.- La Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva a que se refiere la ley N°. 6.174 y sus modificaciones, funcionará como dependencia de la Superintendencia de Seguridad Social, a la cual informará anualmente de los vacíos, dudas y dificultades que note en la aplicación de esa ley.