Texto oficial
Artículo 107°.- La Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva a que se refiere la ley N°. 6.174 y sus modificaciones, funcionará como dependencia de la Superintendencia de Seguridad Social, a la cual informará anualmente de los vacíos, dudas y dificultades que note en la aplicación de esa ley.