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Artículo 108 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882306.

Texto oficial

Artículo 108°- La Comisión Central de Reclamos funcionará en la ciudad de Santiago, y se compondrá de tres médicos, uno de los cuales, que la presidirá, será designado por el Presidente de la República y deberá ser funcionario de la Superintendencia. El Superintendente nombrará al funcionario del Departamento Jurídico que, sin derecho a remuneración especial será Secretario de esta Comisión y que, además, actuará de ministro de fe en los casos en que la ley y el reglamento lo requieran.