Texto oficial
Artículo 109°.- La Superintendencia de Seguridad Social propondrá a la Comisión Revalorizadora de Pensiones la asesoría técnica que ésta le requiera, en los órdenes jurídico, financiero-actuarial y contable. La Comisión estará sometida a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia, y sus acuerdos y resoluciones, en las materias que le fija la ley N°. 15.386, prevalecerán sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualesquiera otra institución, organización o servicio administrativo del Estado.
La Comisión funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y sus gastos generales serán de cargo de ésta.