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Artículo 109 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882307.

Texto oficial

Artículo 109°.- La Superintendencia de Seguridad Social propondrá a la Comisión Revalorizadora de Pensiones la asesoría técnica que ésta le requiera, en los órdenes jurídico, financiero-actuarial y contable. La Comisión estará sometida a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia, y sus acuerdos y resoluciones, en las materias que le fija la ley N°. 15.386, prevalecerán sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualesquiera otra institución, organización o servicio administrativo del Estado. La Comisión funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y sus gastos generales serán de cargo de ésta.