Texto oficial
Artículo 110°.- La Confederación Mutualista de Chile estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia.
Las reclamaciones, apelaciones y denuncias que particulares o entidades mutuales entablaren en contra de la Confederación, se formalizarán ante ella para que, previo informe, las eleve a la resolución de la Superintendencia dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.