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Artículo 110 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882309.

Texto oficial

Artículo 110°.- La Confederación Mutualista de Chile estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia. Las reclamaciones, apelaciones y denuncias que particulares o entidades mutuales entablaren en contra de la Confederación, se formalizarán ante ella para que, previo informe, las eleve a la resolución de la Superintendencia dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.