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Artículo 120 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882320.

Texto oficial

Artículo 120°.- Los términos indicados en los artículos 110 y 112 se entenderán sin perjuicio de los especiales establecidos en otras leyes y reglamentos.