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Artículo 121 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882321.

Texto oficial

Artículo 121°.- El Superintendente, por resolución que se transcribirá a la institución respectiva, podrá designar a uno de los funcionarios de la Superintendencia para que, en el carácter de delegado suyo, se constituya en ella en visita de inspección.