Saltar al contenido

Artículo 122 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882323.

Texto oficial

Artículo 122°.- Las visitas de inspección a que se refiere este párrafo, y sin perjuicio de las generales que puedan ordenarse con arreglo a los artículos 2°., letra e), 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia, tendrán principalmente por objeto establecer y verificar las condiciones de organización y funcionamiento de los Departamentos, Servicios y Oficinas de las instituciones supervigiladas.