Texto oficial
Artículo 122°.- Las visitas de inspección a que se refiere este párrafo, y sin perjuicio de las generales que puedan ordenarse con arreglo a los artículos 2°., letra e), 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia, tendrán principalmente por objeto establecer y verificar las condiciones de organización y funcionamiento de los Departamentos, Servicios y Oficinas de las instituciones supervigiladas.