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Artículo 123 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882324.

Texto oficial

Artículo 123°.- Por el hecho de constituirse el delegado en visita, quedarán bajo su autoridad el jefe de la institución y todo su personal, para los efectos de proporcionar y exhibir todos los datos, informes y documentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.