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Artículo 124 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882325.

Texto oficial

Artículo 124°.- Todos los Consejeros y empleados de dichas instituciones estarán obligados a prestar declaración ante los delegados en los casos en que sean requeridos, y, si no lo hicieren, serán suspendidos de sus funciones por el Superintendente una vez establecida su negativa o rebeldía. Estas suspensiones durarán mientras subsistan los motivos que las originan y se decretarán con privación del cincuenta por ciento de la remuneración que corresponda al afectado.