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Artículo 125 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882326.

Texto oficial

Artículo 125°.- Para el mejor desarrollo de la inspección, el Superintendente podrá disponer la suspensión del empleo, con goce de sueldo y mientras subsistan las causales, del funcionario que por cualquiera circunstancia impida o perturbe la labor del delegado.