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Artículo 126 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882327.

Texto oficial

Artículo 126°.- La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las leyes de previsión social y para informar sobre cualquiera materia de seguridad social, que no sea de carácter litigioso. Lo dicho en el inciso anterior sobre interpretación de las leyes de previsión social se entenderá sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República en los casos de existir fondos fiscales comprometidos.