Texto oficial
Artículo 127°.- Cada Departamento asesorará al Superintendente, según su competencia, en el estudio de los proyectos de ley que sean sometidos a su consideración e informe, o cuyo patrocinio éste acuerde solicitar al Ejecutivo.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882329.