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Artículo 127 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882329.

Texto oficial

Artículo 127°.- Cada Departamento asesorará al Superintendente, según su competencia, en el estudio de los proyectos de ley que sean sometidos a su consideración e informe, o cuyo patrocinio éste acuerde solicitar al Ejecutivo.