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Artículo 128 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882330.

Texto oficial

Artículo 128°.- Los Departamentos deberán, asimismo, abocarse al estudio de todas las otras materias de su especialidad para las que fueren requeridos por el Superintendente. En el cumplimiento de esta función podrán solicitar directamente de los demás Departamentos los datos y antecedentes que les fueren necesarios.