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Artículo 129 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882331.

Texto oficial

Artículo 129°.- Cada Departamento procurará elaborar Boletines de difusión sobre las materias de su especialidad, correspondiéndole al de Divulgación y Perfeccionamiento todo lo referente a su edición y distribución.