Texto oficial
Artículo 129°.- Cada Departamento procurará elaborar Boletines de difusión sobre las materias de su especialidad, correspondiéndole al de Divulgación y Perfeccionamiento todo lo referente a su edición y distribución.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882331.