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Artículo 130 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882332.

Texto oficial

Artículo 130°.- Los Departamentos deberán confeccionar anualmente una memoria detallada de sus actividades, la que en triplicado será remitida a la Secretaría General a fin de que ésta, con arreglo a ellas, redacte la Memoria a que se refiere el N°. 6°. del artículo 92 de este reglamento y letra j) del artículo 2°. del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia.