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Artículo 20 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131781.

Texto oficial

Artículo 20.o.- Los Administradores de Zona tienen a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones. Como función inmediata deben dirigir, controlar y evaluar la labor realizada por los funcionarios Jefes de Inspecciones y por aquéllos que dirijan secciones o grupos de trabajo dentro de la sede de las administraciones.