Texto oficial
Artículo 20.o.- Los Administradores de Zona tienen a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones. Como función inmediata deben dirigir, controlar y evaluar la labor realizada por los funcionarios Jefes de Inspecciones y por aquéllos que dirijan secciones o grupos de trabajo dentro de la sede de las administraciones.