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Artículo 21 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131782.

Texto oficial

Artículo 21.o.- En caso de ausencia temporal o accidental, los Administradores de Zonas serán subrogados por el funcionario de mayor grado dentro de la Administración respectiva, y si hubiere dos o más funcionarios de igual grado, por el que tenga más antigüedad dentro del mismo grado. No obstante, en casos calificados, el Director Regional podrá hacer recaer el reemplazo en otro funcionario de la Dirección Regional respectiva.